Aquí en Moto Grúa sabemos que no todos los conductores conocen el reglamento de transito, y es por eso que luego las autoridades se aprovechan de esa ignorancia y en este articulo te damos las causas por las que pueden llevar tu Moto al Corralon y cuales no, además por si tienes que que pedir una grúa aquí te podemos ayudar con tu moto.
Artículos en el reglamento de tránsito que puedes romper con tu motocicleta:
d): Los motociclistas deben:
Utilizar casco protector diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los acompañantes también lo usen; éste debe estar correctamente colocado en la cabeza y abrochado.
La sanción por no portar casco o no tenerlo bien abrochado es de $700 pesos a $1400 pesos más remisión de la moto al corralón.
I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, en el caso de las motocicletas:
e) La placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
IV. Tarjeta de circulación vigente.
La sanción por no circular con placa o no portar la tarjeta de circulación va de $1400 pesos a $2200 pesos más la remisión del vehículo al corralón.
I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales
II. En las vías primarias;
IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas;
VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público;
VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin; (Por ejemplo en las zonas donde existen parquimetros)
X. Frente a:
La multa por estacionar tu moto en algunos de los lugares anteriores va de los $350 pesos hasta los $2200 pesos más la remisión de tu moto al deposito vehículo.
Causas por las que no deben llevar tu Moto al Corralon
La violación de los siguientes artículos NO se sanciona llevando tu Moto al Corralon:
I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora;
II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora;
III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
IV.En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora.
III. A los motociclistas:
a) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo;
b) Sujetarse a otros vehículos en movimiento;
c) Transportar pasajeros menores de doce años de edad;
d) Transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio; y
e) Transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta
I. Circular por áreas reservadas a peatones y banquetas, a menos que vayas a meter tu motocicleta a tu domicilio o estacionamiento, en ese caso debes bajarte de la moto
IV. Circular entre carriles, a menos que el tránsito vehicular este completamente detenido.
V. Circular en vías de acceso controlado con motocicletas menores a 250 centímetros cúbicos (250CC)
VI. Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y
segundos niveles de vías de acceso controlado.
VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias.